ARBITRAJE LABORAL EN EL PERÚ

A partir de la publicación de la modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), contenida en el Decreto Supremo 014-2022-TR, ha tomado relevancia nuevamente el término de «arbitraje laboral». Por tal razón, en el siguiente artículo te explicaremos qué tipos de conflictos existen y las clases de arbitraje laboral en el Perú.

En nuestro ordenamiento jurídico el arbitraje laboral es considerado como un instrumento alternativo para la solución de conflictos. Basándose en el cumplimiento de los derechos del trabajador y la regulación de la asimetría de condición en la que se encuentran las partes involucradas.

Existen dos tipos de conflictos en el campo laboral:

1. JURÍDICOS O DE DERECHO
Este tipo de conflicto se refiere al incumplimiento o interpretación de la norma. Debe ser aplicada y la solución reside sobre la autoridad competente.

Norma aplicable: Decreto Legislativo 1071 (Norma que regula el arbitraje). Su tramitación en sede judicial debe ser conforme a la Ley del arbitraje.

Competencia: De la Sala Superior de conformidad con el artículo 3, inciso 2) de la Ley 29497:
“Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las materias siguientes: 2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje”.

 

Supuestos en que el laudo puede ser materia de anulación: (art. 63 del Decreto Legislativo 1071).

a) Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.
b) Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
c) Que la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o disposición estuvieran en conflicto con una disposición de este Decreto Legislativo de la que las partes no pudieran apartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo.
d) Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión.
e) Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional.
f) Que según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional, tratándose de un arbitraje internacional.


2. ECONÓMICOS O DE INTERESES

El conflicto es sobre intereses contrapuestos y no existe norma a aplicar. La solución es que se llegue a un acuerdo creando una norma vinculante para ambas partes.

Norma aplicable:  Ley 29497, Ley Procesal del Trabajo. D.S 010-2003-TR (TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo). El proceso será de impugnación de laudo, que será conforme al procedimiento establecido en ese D.S.

 

Competencia: de la Sala Superior de conformidad con el artículo 3, inciso 3) de la Ley 29497:
“Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las materias siguientes: 3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley”.

 

 Supuestos en que el laudo puede ser materia de impugnación: (Decreto Supremo 010-2003-TR).

a) Por razón de nulidad. (art. 66).
b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley en favor de los trabajadores. (art. 66).
b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley en favor de los trabajadores. (art. 66).
d) Se pronuncie en forma distinta a alguna de las propuestas finales de las partes o combinando planteamiento de una y otra (art. 65).
e) Cuando se ha expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de huelga o daños a las personas o las cosas (art. 69).
f) En los casos que la norma general de arbitraje considere nulo el laudo, siempre que por su naturaleza sean aplicables al arbitraje que resuelve el conflicto económico (Decreto Legislativo 1071).

CLASES DE ARBITRAJE LABORAL

Por otro lado, existen TRES CLASES de arbitraje laboral: Voluntario, Obligatorio y Potestativo (Causado o incausado). Ver tabla 1.

ARBITRAJE LABORAL

Tabla 1: Clases de Arbitraje Laboral – MJ Abogados y Consultores.

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