Desconexión digital en el Perú

Según la Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo, dentro de los derechos y obligaciones del trabajador se encuentra la desconexión digital en el Perú. Este nuevo término implica la facultad del trabajador para «desconectarse» de los medios informáticos y de telecomunicaciones que utiliza para la prestación de los servicios dentro del teletrabajo.

En ese contexto, el empleador tiene la obligación de respetar el tiempo de desconexión digital, sin exigirle al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones y/o establecer coordinaciones de carácter laboral. Si deseas conocer más acerca de las obligaciones del empleador da click aquí.

INICIO DE LA DESCONEXIÓN DIGITAL

En noviembre del 2020, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 127-2020, el cual introdujo por primera vez el derecho a la desconexión digital en el Perú. Posteriormente, el Decreto Supremo (N° 004-202]-TR), publicado el 11 de marzo de 2021, establece los lineamientos que regulan el derecho a la desconexión digital durante el desarrollo del trabajo remoto.

TRABAJADORES EXCLUIDOS DE JORNADA MÁXIMA

Conforme al art. 10° del TUO del Decreto Legislativo N° 854, los trabajadores excluidos de la jornada máxima son:
El personal de dirección (no están sujetos a fiscalización inmediata de la jornada);
– Trabajadores independientes.

Cabe resaltar que, el tiempo de desconexión digital para estos trabajadores debe ser de mínimo 12 horas seguidas en un periodo de 24 horas.

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE RESPETA LA DESCONEXIÓN DIGITAL?

Toda tarea o coordinación de trabajo durante el tiempo de desconexión digital, se considerará trabajo en sobretiempo y/o trabajo en día de descanso. Lo que conllevará a la compensación correspondiente con descanso sustitutorio (Decreto Legislativo N° 854 y/o Decreto Legislativo N° 713.

IMPORTANTE:

Se considera una INFRACCIÓN GRAVE, el realizar actos de intimidación sobre los trabajadores para realizar tareas o responder mensajes de índole laboral durante este tiempo. Y la multa aplicable oscila entre S/6,908.00 a S/115,280.00, en función al número de trabajadores afectados.

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