Ante la insistencia por parte del Congreso de la República, el día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo, la cual tiene por objeto regular el teletrabajo tanto en el sector público como en el privado, «en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral».

Además, esta nueva Ley del teletrabajo tendrá carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente, total o parcial, además de flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral. Y se realizará dentro del territorio nacional o fuera de este, contando con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
Obligaciones del empleador
- Tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, respetando el tipo de régimen laboral de cada teletrabajador.
- Realizará la comunicación pertinente al trabajador de la voluntad, debidamente justificada y con la anticipación correspondiente, en caso de pactar un cambio en la modalidad de prestación de labores, a teletrabajo o presencial, a través de cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
- De forma objetiva, evaluará la solicitud de cambio de modalidad de la prestación de labores que presente el trabajador para optar por el teletrabajo o en caso de retornar a sus labores presenciales.
- Entregará equipos y el servicio de acceso a internet o asignará las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica. Cuando se acuerde que el teletrabajador aportará sus propios equipos y el internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario.
- Respetará la desconexión digital del teletrabajador y realizará la notificación correspondiente acerca de los mecanismos de comunicación laboral, teniendo en cuenta las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
- Capacitará constantemente al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo.
Derechos y obligaciones del teletrabajador
- Tendrá los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los trabajadores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, respetando el tipo de régimen laboral al que pertenezca.
- Recibirá los equipos, el servicio de acceso a internet y/o las compensaciones económicas por la provisión de estos implementos. Además de la compensación del consumo de energía eléctrica.
- Tendrá derecho a la desconexión digital, a la intimidad, a la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.
- Realizará el teletrabajo de manera personal, no será posible que pueda tercerizar la actividad.
- Entregará y reportará el trabajo dentro de su jornada laboral, cumpliendo con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo de su labor, además de las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud.
- Estará disponible durante la jornada laboral, cuidará los bienes otorgados por el empleador. Deberá usarlos para el teletrabajo y evitará que sean utilizados por terceros, además participará en los programas de capacitación que disponga el empleador.
Infracciones
- Infracciones leves: No comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que se debe cumplir para realizar el teletrabajo; impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo para consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor o participar de las actividades de bienestar.
- Infracción grave: Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, no cumplir con la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador.
- Infracción muy grave: No respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.
Otras disposiciones a tener en cuenta
- El teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo, los cuales deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.
- En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador deberá informar al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, a excepción de una causa debidamente justificada.
- Para el registro de los teletrabajadores, el empleador informará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la cantidad de teletrabajadores, sea total o parcial, que emplea mediante declaración a través de la planilla electrónica.