
El pasado 16 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 31561 – Ley de prevención del cáncer en las mujeres, la cual establece que las trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tendrán derecho a un día al año de licencia con goce de haber para realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
El objetivo de esta norma es implementar medidas complementarias para la prevención, control y atención especializada del cáncer en las mujeres. Obteniendo un diagnóstico temprano, se podrá efectuar un tratamiento y rehabilitación oportuno.
1. ¿Será compensable?
Según el artículo 3 de la Ley 31561, las horas utilizadas para la licencia no requieren ser compensadas por la trabajadora.
Por lo tanto, el empleador no podrá solicitar a las trabajadoras que hagan uso de esta licencia, que posteriormente recuperen las horas o que esta licencia se dará a cuenta de vacaciones.
2. Procedimiento para goce de nueva licencia
El procedimiento y plazos para solicitar la licencia laboral serán detallados en el Reglamento de la Ley N° 31561, que deberá ser emitido en un plazo máximo de 60 días calendario, el cual vence el 15 de octubre de 2022.
3. ¿Entra al cálculo de beneficios sociales?
Efectivamente. Al ser considerada una licencia con goce de haber, esta no se descontará de los beneficios sociales y estará contemplada dentro de su cálculo.
Además, será base de cálculo para el pago de Essalud, AFP/ONP y de ser el caso, renta de quinta categoría.
*IMPORTANTE:
Cabe mencionar que, la licencia con goce de haber concedida por la nueva norma es un descanso pagado diferente a la licencia prevista por la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, la cual reconoce el derecho de todos los trabajadores, hombres y mujeres, a acceder a una licencia compensable de hasta dos días al año, para la realización de exámenes preventivos oncológicos.