Reglamento de la Ley de Teletrabajo

El día sábado 25 de febrero se ha publicado el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, Decreto Supremo 002-2023-TR, aquí te contamos los principales cambios:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TELETRABAJO

Modalidades de teletrabajo

  • Teletrabajo total: Las labores no son presenciales.
    Excepción: Actividades y o coordinaciones en que se considere necesario por las partes.
  • Teletrabajo Parcial:  Mixta (presenciales y no presenciales).
    La jornada de trabajo debe ser especificada en el contrato o en el acuerdo de cambio de modalidad.

Cabe señalar que, el Teletrabajo también puede ser permanente (regla general) o temporal (según acuerdo) y la variación de la modalidad es: voluntaria; y, por acuerdo de partes.

El empleador está prohibido de:

  • Acceder a los documentos y comunicaciones originados por motivo de trabajo sin previa autorización
  • Realizar captaciones de voz o imagen sin consentimiento previo del trabajador, salvo que aquello sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
  • Ingresar al lugar donde se realice el teletrabajo sea de manera presencial o virtual

Obligaciones principales del trabajador:

  • De encuentra obligado a reportar las labores realizadas en su jornada.
  • Debe reportar oportunamente los inconvenientes de conectividad.

Procedimiento para el cambio de modalidad:

Para proceder con el cambio de de modalidad, se debe realizar la solicitud del trabajador solicitando dicho cambio (comunicación digital o presencial) en un periodo no mayor de 10 días hábiles.

Si no hay respuesta se entiende que fue aprobado y en el caso la respuesta sea negativa se debe especificar las razones.

  • El empleador puede variar, por razones motivadas, la forma de trabajo para lo cual debe comunicar con 10 días hábiles de anticipación.
  • EL trabajador informa donde realizará el teletrabajo, en caso de modificación, debe informar con un plazo de anticipación de 05 días hábiles.

OJO: En caso del equipo, internet, y energía sea proporcionado por el trabajador, el empleador debe compensar los gastos ocasionados SALVO PACTO EN CONTRARIO

Desconexión digital

  • No se exige, fuera de la jornada laboral, atender asuntos de trabajo, tareas o coordinaciones u otros relacionados. No están obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
  • Si no están comprendidos dentro de la jornada laboral, la desconexión debe ser al menos 12 horas al día, fuera de las licencias y periodos de suspensión laboral.

Accidentes de trabajo

El trabajador debe demostrar que la lesión o daño se produjo en el lugar de trabajo, y en el horario laboral con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.

Teletrabajo y Poblaciones vulnerables

¿Quiénes están incluidos?

  • Trabajadores en situación de discapacidad
  • Gestantes y en periodo de lactancia
  • Personal responsable del cuidado de niños, adultos mayores, o personas con discapacidad.
  • Personas pertenecientes a grupo de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Este grupo de riesgo, puede solicitar realizar teletrabajo, para lo cual el empleador debe brindar las facilidades correspondientes (Ley 30364). El empleador no está habilitado para que, de manera unilateral, varie la modalidad de prestación de labores.

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