Recientes modificaciones al Reglamento de La Ley de Relaciones Colectivas

 

¿Conoces las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas? En MJ Abogados y Consultores, te explicamos en qué consisten los cambios más importantes.

 

Grupo de Trabajadores unidos en huelga.
Foto: Diario «El Comercio».

El pasado 24 de julio se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 014-2022-TR, el cual modifica algunos artículos del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), cambiando por completo las relaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelgas en beneficio del trabajador.

 

Entre las principales modificaciones al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas se encuentran los siguientes:

 

1. Sobre los derechos Sindicales

 

  • Ámbito de aplicación: Trabajadores del sector privado, de cualquier naturaleza del empleador o modalidad de contrato. Incluyendo, a los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo.

  • Afiliación: Los trabajadores pueden afiliarse directamente a las Federaciones o Confederaciones, si sus estatutos lo permiten. Ya no es necesario que estén afiliados a un Sindicato.

  • Naturaleza de los Sindicatos: Ahora los sindicatos pueden ser: de empresa, de grupo de empresas, de actividad, de gremio, de oficios varios y/o de cualquier otro ámbito.

  • Elección de delegados: Las empresas que incumplan con el número requerido para constituir un sindicato, podrán elegir dos delegados. Asimismo, dicha elección se realizará por los presentes en la reunión y tendrá que contar con más de la mitad de la aprobación de los trabajadores.

  • Sobre el registro sindical: Se efectuará automáticamente con la presentación de los requisitos establecidos y podrá ser de forma virtual. Asimismo, sindicato que tenga cancelado su registro, podrá solicitar uno nuevo al día siguiente de su cancelación. En caso las resoluciones de la autoridad administrativa rechacen el registro sindical, se puede optar por los recursos de apelación y de revisión.

  • Disolución del sindicato:  Es válido solo en el caso que se verifique que la disminución de miembros se encuentran por debajo del mínimo legal establecido y que hayan sido despedidos.

  • Trabajadores de confianza y de dirección: Ya no es necesario corroborar si los dirigentes cumplen con el requisito de la mayoría absoluta, por lo que pueden constituir sus propias organizaciones sindicales para sus intereses personales.

  • Licencias sindicales: Las empresas tienen que otorgar licencia con goce de haber para las reuniones de concurrencia obligatoria. Mientras que los afiliados deben ser convocados por la autoridad judicial, policial o administrativa.

  • Conflictos inter o intrasindicales: En el caso que una lista ganadora sea cuestionada, de todas maneras logrará su inscripción a menos que intervenga el Poder Judicial.

2. Convenios Colectivos

 

  • Alcance de convención colectiva: El empleado no puede extenderlo, de forma unilateral, a los trabajadores/as no comprendidos en su ámbito de aplicación.

  • Cláusulas de la convención colectiva: Continúan rigiendo hasta que no entre en vigencia una convención colectiva posterior. La entrada en vigencia de una nueva convención colectiva no afecta a la validez de las cláusulas permanentes, a menos que estas hayan sido modificadas o derogadas específicamente.

  • Informe Financiero: Las empresas están obligadas a entregarlo 30 días después de haberlo solicitado los trabajadores, cumpliendo con los puntos que dicho informe debe contener.

  • Arbitraje potestativo: Los trabajadores lo solicita Generalmente se da por actos de mala fe o desacuerdo entre las partes.

3. Huelgas

 

  • Arbitraje: Cuando se está en huelga, esta ya no debe oponerse para el inicio del arbitraje.

  • Huelga legal: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL RESPECTIVO ÁMBITO DEBERÁN ABSTENERSE DE LABORAR, NO PUDIENDO PACTARSE EN CONTRARIO.

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