Nuevas competencias de los jueces de paz letrados

Los magistrados pertenecientes a las salas constitucionales y sociales que resuelven temas laborales acordaron en el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral establecer tres puntos a mi criterio bastante polémicos: Las competencias que – a su consideración – deben tener los jueces de paz letrados en materia laboral; la aplicación del precedente Huatuco del Tribunal Constitucional, y el plazo para impugnar judicialmente una sanción disciplinaria distinta al despido.

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